El Gobierno de Cantabria aprueba subvenciones para el pequeño comercio
MAY 2025
1.280.000 euros en ayudas para el comercio minorista de Cantabria
Ayudas para inversiones e incorporación de nuevas tecnologías
La línea de subvenciones aprobada tiene como finalidad incentivas las siguientes inversiones:
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.
- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria.
- Para la venta ambulante, adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda (toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares, equipos de frío, etc.).
- Instalación de sistemas de seguridad (cámaras de seguridad, foto detectores, sensores magnéticos, sirenas, lectores de llaves).
- Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que incorporen equipamiento y aplicaciones informáticas, implantación de redes sociales, así como promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Serán subvencionables los siguientes conceptos: Ordenadores, terminales punto de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores. Se incluyen balanzas o cajas registradoras electrónicas y sistemas electrónicos de pago.
- Equipos de red informática.
- Gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico y dominio propio.
- Desarrollo aplicaciones para móviles.
- Programas de facturación.

Ayudas hasta un máximo de 8.000 euros por beneficiario
Las subvenciones podrán alcanzar hasta un 35% de los gastos subvencionables llegando a alcanzar el 45% si la empresa solicitante se encuentra adherida a la Junta Arbitral de Consumo y pertenece a una Asociación de comerciantes registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.
Plazo y lugar de presentación
El plazo de presentación será de 20 días hábles a partir de la publicación en el BOC, que puedes descargarte aquí.