Procedimientos judiciales de reclamación

La Ley 1/2000, de 7 de enero,  de Enjuiciamiento Civil, y su posterior reforma a través de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, y de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas a través del juicio verbal  y la petición inicial del proceso monitorio.

A continuación se ofrece una serie de información sobre estos dos procedimientos teniendo en cuenta que la misma tiene carácter orientativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial

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