Prevención de riesgos laborales

Es la actividad que tiene por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

El objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar tanto por Empresarios, Trabajadores, Fabricantes, importadores, suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, y por Las Administraciones Públicas.

A continuación nos centramos exclusivamente en las OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.

¿En que consiste?

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, para lo cual habrá de:

1.      Evitar los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.

2.      Evaluar los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las caracterísitcas de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos, físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos, las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.).

3.      Dependiendo de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio, y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer de formación de nivel superior):

o        El propio empresario.

o        El trabajador/es designados por el empresario. l servicio de prevención propio, incluido si es mancomunado.

o        El servicio de prevención ajeno.

 

4.      Planificar y aplicar la actividad preventiva.Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:

o        Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.

o        Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.

o        Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.

o        Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.

o        Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.

o        Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los trabajadores y sus representantes.

o        Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.

o        Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.

o        Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.

o        Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.

o        Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

o        Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad.

o        Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.

o        Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.

¿Quien realiza estas actividades?

Las Actvidades preventivas se realizarán:

  • Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las siguientes condiciones:
    • Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
    • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo.
    • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo.
    • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
  •  
  • Designando a otros trabajadorescon capacidad suficiente, cuando:
    • Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo o, cuando la autoridad laboral, así lo decida.
    • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
    • No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
      • Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
      • Haya constituido un servicio de prevención propio.
      • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

 

  • Creando servicios de prevención propios.Sus miembros se dedicarán en exclusiva a esta función. Podrá establecerse cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
    • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.
    • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa.
  • Participación en un servicio de prevención mancomunado. En común para varias empresas. Se pueden constituir cuando:
    • Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.
    • Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

 

  • Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
    • Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.

Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.

La auditoria deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores.

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