Un traspaso es una modalidad especial de iniciar un negocio consistente en la cesión del contrato de arrendamiento de un local a cambio de un precio hecha por el arrendatario a un tercero, que queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro.
El traspaso aplica a todo tipo de actividades comerciales. Muy a menudo se ven traspasos de restaurantes, bares, cafeterías, y similares, pero también es frecuente el traspaso de empresas de moda, accesorios, servicios, y otros.
En el subarriendo de local de negocio, el arrendatario arrienda a su vez el objeto de su contrato, convirtiéndose en arrendador (subarrendador) frente al subarrendatario. Se crea así una relación triangular entre arrendador, arrendatario y subarrendatario que quedan vinculados sobre la base del subarriendo pactado.
En el subarriendo, frente a lo que ocurre en el traspaso, se mantiene el vínculo primitivo entre el arrendador y el arrendatario, entablándose al mismo tiempo una relación nueva en virtud de la cual, el arrendatario (subarrendador) -sin que su vínculo contractual se extinga-, cede total o parcialmente el uso y disfrute que tenía como arrendatario sobre el local en virtud del primer contrato de arrendamiento, cediendo parte del contenido de su derecho. Trasmite la posesión pero mantiene el vínculo contractual.
En el traspaso local de negocio, se ceden los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento a un tercero, desapareciendo de la relación contractual el antiguo arrendatario, que es sustituido por el nuevo.
Existen dos posibilidades en función de la fecha del contrato de arrendamiento:
Existen diferencias entre esta cesión o subarriendo y el antiguo traspaso, siendo las más
esenciales las siguientes:
Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad y se vaya a continuar con la actividad económica.
Así el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino.
Ahora bien, no ocurre lo mismo con el propietario del local en el caso de que reciba una parte del traspaso. En este caso el propietario emitirá una factura con el 21% de IVA al inquilino que deja el local. Deberá incluir también las retenciones
correspondientes.
También hay que destacar que si los bienes del traspaso se venden por separado sí que están sujetos a IVA, excepto los inmuebles. Y por lo que se refiere al ITP, la transmisión de los vehículos e inmuebles sí que devenga el impuesto.
En cuanto a la renta recibida por el traspaso, su tributación en el IRPF no será como rendimiento del negocio o ventas sino como ganancia patrimonial, que se calculará deduciendo del importe del traspaso el valor de neto de los bienes y derechos entregados. Los tipos a aplicar son del 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para los restantes, aunque entre 2012 y 2014 los porcentajes a aplicar son del 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para la cantidad restante.
En el caso de que el inquilino sea una sociedad deberá tributar esta ganancia en el Impuesto sobre Sociedades, con la posibilidad de reducir sustancialmente (12%) el tipo a pagar en caso de reinversión.
El propietario por su parte, en caso de recibir una parte del traspaso, deberá consignarlo como rendimiento del capital inmobiliario en su declaración del IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 40% al tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo
1 Aunque hay que tener cuidado porque en ocasiones los contratos de arrendamiento incluyen una
cláusula que prohibe la cesión o traspaso, y otras veces los propietarios reclaman un porcentaje, algo a
lo que no tienen derecho. Si en un contrato de arrendamiento de local de negocio, figura expresamente
que el arrendatario no tiene derecho de traspaso o cesión, en caso de que se hiciese con la oposición del
arrendador, procederá la nulidad del traspaso así como será causa de resolución del contrato de
arrendamiento.
2 Hay que destacar que la elevación de la renta por parte del arrendador no es una obligación para él,
sino que se trata de un derecho, por lo que el propietario podrá proceder a elevar la renta en el momento
en el que lo juzgue apropiado, siempre y cuando se produzca en el plazo de 15 años desde el nacimiento
del derecho previsto en el Código Civil para la prescripción de las reclamaciones de créditos.