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El 88% de las pymes asegura tener problemas de liquidez, mientras que el 82% de ellas acusa problemas para acceder a la financiación externa.
Si tiene pendiente de cobro facturas por importe superior a los pagos a corto plazo, hasta que no cobre no puede atender sus deudas a corto. Tiene un problema de liquidez y aunque las soluciones al problema de liquidez no son fáciles, en las siguientes páginas intentaremos apuntar algunas sugerencias.
En primer lugar hay que diferenciar si se trata de un verdadero problema de liquidez puntual o es un problema que va a persistir en el tiempo. Si el problema es un mal endémico de la empresa, ocasionado por desfases en tesorería al tener los flujos de pago a plazo inferiores a los flujos de cobro, las soluciones puntuales corto plazo requerirán además de actuaciones de fondo, en la estructura de nuestra gestión y con continuidad en el tiempo.
En primer lugar vamos a realizar un breve repaso a los productos que tradicionalmente ha utilizado la pyme para su financiación, que precisamente son los que, en los momentos actuales, están sufriendo una mayor restricción por parte de las entidades financieras, sobre todo a través de una mayor minuciosidad a la hora de valorar el riesgo crediticio y la solvencia del solicitante, que lleva a solicitar desmesuradas garantías adicionales que la pyme no puede afrontar, con la consiguiente repercusión en su liquidez.
El préstamo es un contrato por el que la entidad financiera entrega una cantidad de dinero a la empresa para la financiación de una operación de inversión concreta, y ésta por su parte se compromete al pago de cuotas periódicas que comprenden amortización del capital recibido y pago de los intereses pactados.
La concesión de un préstamo bancario requiere el estudio previo de la operación por la comisión de riesgos de la entidad financiera, y en su caso, la solicitud de garantías que cubran la posibilidad de riesgo de impago por parte del deudor.
¿Qué garantías puede exigir la entidad financiera en la formalización de un préstamo?
¿Qué tipo de interés utiliza la entidad financiera?
¿Qué costes se derivan de una operación de préstamo?
Desventajas de los préstamos:
Es un contrato por el que la entidad financiera anticipa a la empresa el importe de los efectos no vencidos recibidos de clientes, efectos que reconocen una obligación de pago. La entidad descuenta del importe de los efectos, los intereses que corresponden por el tiempo que media entre la fecha del anticipo y la fecha de vencimiento de los mismos, así como los gastos y comisiones que se derivan de la operación.
Existen diversos medios para instrumentalizar el pago de operaciones comerciales con aplazamiento de pago, entre los que adquieren especial importancia la letra de cambio, el cheque y el pagaré.
Los efectos comerciales posibilitan a su tenedor el acceso a financiación a través del descuento de los mismos. En la actualidad, la práctica bancaria ha extendido la posibilidad de descuento a letras de cambio, pagarés, cheques y recibos tramitados electrónicamente.
La entidad financiera gestiona a su vencimiento el cobro de los efectos anticipados, pero no asume el riesgo de impago si finalmente el deudor no paga las mismas, ejerciendo la acción de recobro sobre la empresa.
El descuento comercial puede instrumentalizarse a través de:
Así mismo, y en función de la forma de liquidación que la entidad aplique, podemos hablar de:
Ventajas del descuento comercial:
Desventajas del descuento comercial:
Contrato por el que la entidad financiera pone a disposición de la empresa fondos hasta un límite determinado. Por su parte, la empresa se compromete al pago periódico de intereses sobre las cantidades dispuestas y a la devolución del principal al finalizar el plazo del contrato pactado, plazo inferior a un año. Excepcionalmente, las entidades financieras pueden así mismo cobrar intereses sobre las cantidades no dispuestas.
Es un instrumento financiero adecuado para financiaciones no vinculadas a una operación de inversión concreta.
Respecto a las garantías exigibles así como a los tipos de interés aplicables por la entidad financiera, es de aplicación lo visto para el Préstamo.
¿Qué costes se derivan de una operación de crédito?
Desventajas de los créditos:
Tanto el descuento comercial como la póliza de crédito son dos de los instrumentos que la pyme utiliza para la gestión de su activo circulante cuando de una forma recurrente sus periodos de pago son inferiores a los periodos de cobro, es decir, cuando sistemáticamente hay desfases en la tesorería de la empresa.
Su restricción por parte de las entidades financieras afecta de forma muy negativa a la liquidez de la pyme al no poder ésta cubrir este desfase habitual que además se agrava en épocas de crisis por el retraso o morosidad e incluso impago de sus clientes que se ven afectados por el mismo problema.
Aunque en páginas posteriores pasaremos revista a otras posibilidades de obtención por parte de la pyme, no cabe duda que es inevitable seguir acudiendo a las entidades financieras para obtener liquidez tanto vía instrumentos tradicionales, como a partir de instrumentos más novedosos que también gestionan ellas.
Ello hace recomendable que nos detengamos a realizar unos breves apuntes sobre la negociación con las entidades de crédito, máxime en situaciones como la actual, donde la discrecionalidad de años anteriores ha desaparecido y las negociaciones se han tornado más duras por parte de los referentes de liquidez, incluso para acceder a las nuevas líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Es preciso tener en cuenta que hay bancos más conservadores que otros. También es posible que, tras denegarle una operación en una sucursal, se la aprueben en otra de la misma entidad.
Hay tres conceptos básicos para una entidad a la hora de estudiar el riesgo de una operación:
Analizando estos factores, el banco autorizará o no la operación. Así, nunca concederá dinero si el cliente solamente cuenta con capacidad de solvencia, pero no tiene liquidez suficiente para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo. Por otra parte, el banco comprobará a través de sus comités de riesgo y de expertos independientes:
INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA:
INFORMACIÓN INTERNA (de sus propias bases de datos)
INFORMACIÓN DE REGISTROS EXTERNOS:
Como paso previo, deberás tener muy claras tus necesidades financieras y si vas a poder soportar el coste real del préstamo y los requisitos de devolución establecidos por la entidad. La negociación de las condiciones va a depender de los siguientes factores:
También hay que tener en cuenta:
Las compensaciones. Con ellas, cedes rentabilidad o ventajas que otras entidades pudieran ofrecerte potencialmente en el mercado, a cambio de conseguir la operación de forma efectiva, o mejoras en los términos del préstamo. Es decir, puedes presionar al banco solicitando una baja del tipo de interés, y al tiempo, comprometerte a no realizar gestiones para cambiar de entidad.
Los paquetes. Consiste en vincular la operación de préstamo con operaciones y negocios que cederíamos al banco a cambio de la concesión del dinero. Por ejemplo, una empresa que propone traspasar todas sus cuentas y efectos por cobrar (nóminas de empleados, cheques, letras, pagarés obligaciones, etc.), a cambio de que se le conceda una línea de crédito.
Finalmente no hay que olvidar que:
Mediante el factoring, la empresa contrata un conjunto de servicios de cobertura de insolvencia, gestión y financiación aplicable a las ventas a crédito (ventas con pago aplazado entre 30 y 270) días realizadas a sus clientes.
Dichos servicios se ofrecen a partir de la 'cesión mercantil' de las facturas a cobrar a una entidad bancaria (el 'factor').
Componentes de una operación de factoring
Tipos de factoring:
EL FACTORING PROVEEDOR es un producto, conocido habitualmente como "CONFIRMING". El Confirming consiste en mejorar la gestión de pagos de una empresa a sus proveedores, a partir de la subcontratación de la misma. El servicio es ofrecido por entidades financieras y consiste en gestionar los pagos de una empresa a sus proveedores nacionales, ofreciéndole a éstos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento.
Aparecen tres actores:
La denominación "Sin recurso" indica que, en el momento de producirse la adquisición, el "Proveedor" emisor de las facturas queda liberado de cualquier eventualidad, asumiendo la entidad financiera todo el riesgo de la operación y pudiendo, en caso de impago, entablar solamente procedimiento contra el Cliente deudor y, en su caso, los garantes de la operación.
CARACTERISTICAS/FUNCIONAMIENTO
La empresa pagadora ordena irrevocablemente, a la Entidad financiera, el pago a su cargo de deudas o facturas a las que ha dado su conformidad, a favor de unos determinados proveedores y con fechas de vencimiento concretas.
La Entidad financiera remite cartas a los proveedores incluidos en el soporte, avisando de ser la Entidad, encargada del pago de las facturas a sus respectivos vencimientos. En la misma comunicación, la Entidad financiera , oferta la compra "Sin recurso"(dicho de otra manera, la entidad financiera ofrece anticipar el cobro) a dichos proveedores de sus facturas, antes de la fecha de vencimiento del pago, en unas condiciones determinadas, generalmente con un diferencial ya pactado con el CLIENTE sobre el MIBOR vigente en cada momento según los días que restan para cada vencimiento.
Caso de aceptación por el proveedor, con la antelación requerida, se realizara la operación, abonándole el importe neto mediante transferencia.
Caso de no optar por el anticipo, el abono por el nominal se producirá en la fecha de vencimiento de cada factura.
La Entidad financiera informa periódicamente a la empresa CLIENTE, de las compras "Sin recurso" (Anticipos) que haya efectuado y los proveedores con quienes se han formalizado tales operaciones.
Al vencimiento correspondiente, la Entidad financiera carga en la cuenta de la empresa el importe nominal de todas las facturas que esta le ha ordenado pagar en su día.
Al mismo tiempo, la Entidad financiera, en su caso, abonará en la cuenta de la empresa el importe correspondiente al porcentaje, si así se ha negociado entre ambos, de los márgenes Y/O comisiones aplicados en las compras de facturas "Sin recurso" (Anticipos) que se hayan efectuado a los proveedores.
VENTAJAS PARA LOS PROVEEDORES (si solicitan anticipo):
VENTAJAS PARA LA EMPRESA
OTRAS VENTAJAS DEL CONFIRMING:
Como DESVENTAJA, hay que tener en cuenta que,por las características del producto, se suele adoptar un criterio selectivo a la hora de su comercialización, ofertándolo habitualmente a empresas de una envergadura suficiente que permita a la Entidad Financiera rentabilizar el trabajo administrativo que conlleva
Contrato por el que la empresa de renting se obliga a poner a disposición del cliente un activo en régimen de arrendamiento y por un plazo de tiempo determinado. Por su parte, el cliente se obliga al pago de una renta periódica, renta que incluye el uso del bien, así como los gastos de mantenimiento y seguro que cubra posibles siniestros al mismo.
El renting es por lo tanto una fórmula que combina financiación con contratación de servicios.
Se aconseja su utilización para acceder a equipos informáticos de última generación, así como a equipos de transporte, elementos caracterizados por su rápida obsolescencia.
Funcionamiento:
VENTAJAS:
DESVENTAJAS:
Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de un bien mueble o inmueble. La operación de leasing es más propiamente una operación de compra-venta con pago aplazado, que un alquiler.
En ella intervienen las siguientes figuras:
El funcionamiento de una operación de leasing es el siguiente:
Se aconseja su utilización para la financiación tanto de activos mobiliarios –maquinaria, vehículos, equipos proceso información, etc.-, como de activos inmobiliarios.
Podemos señalar los siguientes tipos de operaciones de leasing:
VENTAJAS:
DESVENTAJAS:
Operación consistente en que el bien a arrendar es propiedad de la empresa que lo vende a la entidad de leasing o renting para que ésta de nuevo se lo ceda en arrendamiento.
Ambas fórmulas consisten en transferir la propiedad de los bienes titularidad de la empresa a una entidad financiera, recibir el importe que se pacte por dicha transferencia de titularidad, garantizarnos su uso mediante unos contratos de leasing o renting y pagar las correspondientes cuotas mensuales por el uso de los bienes.
La diferencia principal entre ambos contratos estriba en la opción de compra. En el caso de los leasing se permite ejercitar la opción de compra, y para el caso de los rentings sólo se realiza alquiler, con lo cual los rent-backs se utilizan para equipos tecnológicos y vehículos, con valores residuales bajos o tendentes a cero y el lease-back se utiliza en inversiones inmobiliarias dentro de la empresa como pueden ser naves industriales u oficinas, dado que a priori se presupone revalorización de los activos.
VENTAJAS:
DESVENTAJAS:
En tiempos de crisis se producen encontremos dificultades para hacer frente a los pagos que la Administración reclama. En estos casos nunca debemos dejar de presentar las declaraciones o incumplir las obligaciones pues ello conllevaría la imposición de las correspondientes sanciones por infracción.
Por el contrario, las deudas pueden aplazarse o fraccionarse. Dicho aplazamiento es posible tanto en período voluntario como en período ejecutivo, una vez transcurrida la fecha límite de pago. Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo ejecutivo, Hacienda o la Seguridad Social paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. No obstante, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora el acuerdo de enajenación de los bienes embargados
La solicitud de aplazamiento debe realizarse ante la Administración correspondiente y debe ir acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que se atraviesa y de la forma en que se piensa hacer frente a tales deudas.
Ante nuestra solicitud, Hacienda o la Seguridad Socia,l nos reclamará normalmente garantías para conceder el aplazamiento (avales, hipotecas, etc...).
Como requisitos, en primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.
Si Hacienda o la Seguridad Social nos concede el aplazamiento, se establecerá un calendario de pagos y se devengarán el correspondiente interés de demora, que ahora se encuentra en el 7%.
Si Hacienda o la Seguridad Social rechaza el aplazamiento solicitado se deberá hacer frente al pago de las deudas en los plazos que nos indiquen, que será normalmente de un mes y algunos días.
Para solucionar problemas puntuales de tesorería, se pueden aplazar deudas de carácter tributario estatal, es decir deudas frente a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella. Con los aplazamientos y fraccionamientos de pagos Hacienda pretende ayudar a cumplir las obligaciones fiscales a los contribuyentes, por lo que en etapas de dificultades como las actuales, no sólo se incrementan las solicitudes, sino también las concesiones de estos fraccionamientos y aplazamientos de pagos.
DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO
En primer lugar hay diferenciar que deudas tributarias se pueden aplazar y cuales no. Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110 con el que se procede a ingresar a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de los trabajadores.
El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Hay que diferenciar dos tipos de deudas:
En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando se tengan deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.
GARANTÍAS
La AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe:
Las solicitudes de aplazamiento deben acompañarse de una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 18.000 €.
INTERÉS
Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados. Para el 2009, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo son del 5% (anteriormente el 7%). Si hay avales, el interés de demora es del 4% ( anteriormente 5,5%).
Hay que tener en cuenta que, el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago. Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.
Con respecto a las retenciones, aunque como regla general no son aplazables, tal y como establece el artículo 49 del reglamento general de recaudación, se contempla la siguiente salvedad: " Excepcionalmente, podrán concederse aplazamientos para el pago de dichas deudas cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de este Reglamento "
El mencionado artículo 53 se refiera a la dispensa de garantías y dice literalmente:
En la normativa del IRPF no están reflejadas en ningún punto las condiciones en las que se puedan aplazar las retenciones, que sería el mecanismo legal para poder aplazar la obligación. Por lo que se produce una situación en la que la interpretación de la norma tributaria se deja a la voluntad del funcionario de recaudación correspondiente, por lo que cabe preguntarse: ¿Cómo van a evaluar objetivamente si una empresa es rentable a medio plazo? ¿Cómo van a comprobar que una empresa tiene verdaderas dificultades de tesorería?
De todas formas, en caso de no poder realizar el pago en plazo, aun a sabiendas del probable resultado negativo de la solicitud de aplazamiento, existe otra opción para ganar tiempo consistente en realizar la solicitud del mismo y así diferir el pago hasta el momento en que recibamos la contestación denegatoria.
DOCUMENTOS
Las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía.
En el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento, teniendo siempre en cuenta que el aplazamiento es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.
La solicitud de aplazamiento de deuda se puede presentar cuando el sujeto prevea que su situación económico-financiera le va a impedir efectuar el ingreso de sus deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
DEUDAS SUSCEPTIBLES DE APLAZAMIENTO:
Son inaplaplazables:
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
GARANTÍAS
El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
EFECTOS DEL APLAZAMIENTO
La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la resolución que lo conceda, tendrá los siguientes efectos:
INTERÉS
La concesión de aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. Para el 2009, desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, es el 4% (anteriormente el 5,5%).
En aquellos aplazamientos, en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés aplicable será el interés de demora, que desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, es el 5% (anteriormente el 7%).
El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o uno inferior.
DOCUMENTOS
No existe un listado de documentos. La Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, etc…
Aunque obviamente, no es el aplazamiento de un impuesto, se ha considerado relevante hacer referencia a esta novedad fiscal por las repercusiones que sobre la liquidez de las pymes puede tener.
El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, sólo permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
Con este nuevo sistema se pretende evitar el coste financiero que representaba el diferimiento en la percepción de las devoluciones, especialmente en aquellos períodos de declaración en los que se habían realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en un 'registro de devolución mensual'. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica
Características del nuevo régimen de devolución mensual del IVA
Requisitos básicos para solicitar la inscripción en el registro
Plazos para solicitar la inscripción en el registro
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Los efectos de la inclusión en el registro surtirán, con carácter general desde el 1 de enero siguiente o desde el primer día del período de liquidación de IVA posterior a aquel en que se formuló la solicitud.
Como novedad para el 2009, se podrá financiar hasta el 100% de los proyectos de inversión a realizar, pudiéndose y destinar hasta el 40% del importe del crédito obtenido a financiación complementaria de la empresa, si bien esta financiación está supeditada a la inversión en activos fijos productivos de, al menos, el 60% del importe total de la financiación.
Son inversiones financiables, la inversión productiva en activos fijos nuevos y financiación complementaria.Se financia hasta el 100% del proyecto de inversión, con las limitaciones y condiciones siguientes:
Las inversiones financiables en activos fijos no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
En caso de solicitarse financiación de activos fijos y financiación complementaria, se firmarán dos contratos de financiación en la misma fecha y con la misma Entidad de Crédito.
El importe máximo de financiación por cliente es de 1,5 millones de euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.
Respecto a los tipos de interés:
A.- Financiación de activos fijos productivos:
Para operaciones con Aval SGR:
Para operaciones sin Aval SGR:
B.- Financiación complementaria:
Para operaciones con Aval SGR:
Para operaciones sin Aval SGR
El cliente puede elegir entre los siguientes plazos de amortización
A.- Financiación de activos fijos productivos:
B.- Financiación complementaria
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o de disponibilidad.
Respecto a la modalidad del contrato, se permite el préstamo o leasing para la financiación en activos fijos y préstamo para la financiación complementaria.
El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo: el cliente deberá pagar:
1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
- 1% sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
La tramitación se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España aportando la documentación y garantías que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Tipos de interés de la Línea ICO PYME 2009 vigentes del 3 al 16 de marzo de 2009.
AÑOS |
CARENCIA |
Tramo I |
Tramo II |
Fijo 3 años Sin aval SGR |
Sin carencia |
4,365 |
4,661 |
Fijo 5 años Sin aval SGR |
Sin carencia |
4,656 |
|
Fijo 5 años Sin aval SGR |
1 año de carencia |
4,675 |
|
Fijo 7 años Sin aval SGR |
Sin carencia |
4,913 |
|
Fijo 7 años Sin aval SGR |
2 años de carencia |
4,979 |
|
Fijo 10 años Sin aval SGR |
Sin carencia |
5,228 |
|
Fijo 10 años Sin aval SGR |
3 años de carencia |
5,317 |
|
Variable 6 meses Sin aval SGR |
|
4,092 |
4,392 |
Fijo 3 años Con aval SGR |
Sin carencia |
4,109 |
4,405 |
Fijo 5 años Con aval SGR |
Sin carencia |
4,400 |
|
Fijo 5 años Con aval SGR |
1 año de carencia |
4,420 |
|
Fijo 7 años Con aval SGR |
Sin carencia |
4,657 |
|
Fijo 7 años Con aval SGR |
2 años de carencia |
4,723 |
|
Fijo 10 años Con aval SGR |
Sin carencia |
4,971 |
|
Fijo 10 años Con aval SGR |
3 años de carencia |
5,060 |
|
Variable 6 meses Con aval SGR |
|
3,833 |
4,133 |
Nueva línea para atender las necesidades de financiación de capital circulante de pymes y autónomos.
Se establece comoplazo de amortización el de 3 años, incluidos 6 meses de carencia de principal.
El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año, en una o varias operaciones.
Respecto a los tipos de interés:
Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
Se podrá aplicar a la operación uno de los tres márgenes siguientes:
Se establece como comisión el 0,40 % sobre el importe dispuesto.
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% sobre el importe cancelado.
La tramitación se realizará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España y el cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Tipos de interés vigentes del 3 al 16 de marzo de 2009:
años |
Tipo de interés de partida referencia ICO |
3 |
2,719 ** |
** A este tipo de interés se le añadirá uno de los siguientes márgenes:
** No incluye la comisión sobre importe de préstamo
Moratoria destinada a pequeñas y medianas empresas que estén pagando un préstamo de la Línea ICO- PYME solicitado en 2006, 2007 y 2008. Las empresas que se acojan a esta medida en 2009 solo tendrán que abonar los intereses, no amortizando capital durante el periodo de la moratoria.
Respecto al plazo de amortización:
El importe máximo de financiación por cliente puede llegar hasta el importe de las cuotas de capital a pagar en 2009 correspondientes a la operación de préstamo/leasing formalizada al amparo de la Línea ICO-PYME 2006, 2007 o 2008 que vaya a ser objeto de la moratoria en el pago de las cuotas de capital correspondientes al año 2009.
En todo caso el importe cada una de las operaciones formalizadas al amparo de la línea ICO-MORATORIA PYMES 2009 no podrá ser superior a 550.000 €.
Respecto al tipo de interés será el FIJO Referencia ICO + hasta 2'50%., teniendo en cuenta que el tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
La amortización anticipada voluntaria no conllevará penalización.
La tramitación se efectuará directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España y deberá coincidir con aquella en la que se hubiese formalizado la operación adscrita a la línea ICO-PYME 2006, 2007 y 2008 y el cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
Tipos de interés de la Línea ICO-Moratoria PYME 2009, vigentes del 3 al 16 de marzo de 2009:
AÑOS |
TIPO DE INTERÉS (TAE) |
Fijo 1 año |
5,097 |
Fijo 2 años |
4,985 |
Fijo 3 años |
5,287 |
Fijo 5 años |
5,732 |
Las Ventajas que aporta la SGR a las Empresas son:
El aval financiero ante entidades de crédito, garantiza riesgos dinerarios ante Entidades Financieras en operaciones tales como préstamos, créditos y leasings para:
¿Por qué no puede afrontar mi empresa sus pagos con normalidad?
Quizás en otros tiempos no fuese tan relevante el canalizar el circulante de una empresa, cuando la financiación bancaria era abundante y barata, y los criterios de riesgo eran relajados. Hoy por hoy, gran parte de los fracasos empresariales no se deben a una mala gestión de la esencia del negocio. El fallo suele estar en la Administración, en la gestión del circulante y de las inversiones desde la óptica financiera, cuando una empresa genera beneficios, y pasa por verdaderas dificultades para afrontar sus pagos a corto plazo.
En la marcha de toda empresa, especialmente las pymes, se hace necesario analizar y gestionar adecuadamente el circulante para evitar la falta de liquidez o una suspensión de pagos, y en definitiva, garantizar su viabilidad futura.
El circulante de una empresa engloba las partidas de activo y pasivo que están vinculadas al 'ciclo de explotación' o ciclo 'dinero-mercancía-dinero', que viene a ser el tiempo que tardamos en recuperar el dinero invertido en la adquisición de los bienes que se consumen en la actividad productiva. Es el denominado Periodo Medio de Maduración Un control adecuado de este concepto es vital
Dicho periodo se obtiene mediante la suma de distintas subfases o periodos medios: de pago a proveedores, de almacenamiento y/o transformación, de cobro.
Son escasísimas las empresas afortunadas que gozan de periodos medios de maduración negativos, es decir, que cobran antes que pagan. Por ejemplo, los centros comerciales. Pero para la Pyme esto no es así, hay un diferencial de tiempo que hay que financiar, y en hacerlo mejor o peor puede estar la diferencia, como decía, entre sobrevivir o no. Y se trata de un juego permanente, ya que, por si sólo, el incremento de ventas no supone una mejora del problema. Todo lo contrario. Lo convierte en mayor.
La liquidez, que es lo que nos ocupa en esta ponencia, es la capacidad que tienen las empresas para atender a sus compromisos de pago a corto plazo descritos anteriormente. Por regla general, salvo excepciones, una empresa tendrá liquidez, siempre y cuando el activo circulante (AC) sea mayor que el pasivo circulante (PC).
AC>PC
Cuando se da esta situación, la empresa tiene un 'fondo de maniobra' o capital circulante positivo. Sin embargo, aunque este indicador sea positivo, no se confíe, ya que todas las partidas del activo circulante no son igualmente líquidas (rapidez en transformarse en dinero) para hacer frente a los pagos inmediatos
El primer indicador de liquidez es el ratio de tesorería. Es decir la caja 'pura' (T), que es lo que realmente dispone la empresa en sus cuentas bancarias, a la que podríamos añadir las inversiones financieras temporales (IFT) realizables en muy corto plazo (pocos días), para hacer frente a sus pagos inmediatos:
(T+IFT)/PC
Si teniendo a la vista el indicador anterior, diseñamos una gestión de control de caja 'cuasidiaria' y bajo previsión a un mes vista, podremos atisbar posiblemente situaciones de iliquidez y tener cierto margen de maniobra para buscar posibles soluciones.
Cuando al ratio de tesorería anterior, le sumamos los derechos de cobro (DC), principalmente de clientes y tenemos en cuenta el momento de entrada del dinero, podremos tener mayor confianza para poder hacer frente a nuestros pagos. Pero, no se fíe, en épocas de crisis como usted bien sabe, los clientes también padecen el 'efecto arrastre' de impagos y nos pueden llegar a trasladar 'su problema'. Así, en crisis, no alargue plazos y haga un 'buen marcaje' a sus clientes, que también a usted se lo harán sus proveedores, no lo dude.
(T+IFT+DC)/PC
Por último, si al cálculo anterior le sumamos las existencias (E) en almacenes listas para la venta. Es decir, realizables a corto plazo, tendremos una aproximación de la liquidez de la empresa. Pero tampoco se confíe mucho, las existencias son más difíciles de transformar en ventas (generalmente derechos de cobro y luego, en dinero) cuando cae el consumo y, posiblemente, si se necesita liquidez habrá que darles salida a un menor precio en el mejor de los casos.
(T+IFT+DC+E)/PC
Las empresas, y especialmente las pymes por sus mayores debilidades financieras y de garantías, deben vigilar muy de cerca la gestión del corto plazo y no conformarse con esperar que esta crisis sea pasajera y vivir en la ilusión de una recuperación rápida
En definitiva, la 'calidad del activo circulante' tiene una gran importancia en la gestión de crisis en el corto plazo. En una coyuntura como la actual vigile la caja (previsiones de ingresos y pagos), no acumule existencias ni derechos de cobro en demasía y maximice la tesorería y las IFT hasta donde le sea posible
La gestión de tesorería es el concepto más puramente financiero de todos lo que integran el circulante. Su función es recoger la información de gestión de la empresa y transformarla en cobros y pagos, o más sencillo, en entradas y salidas de dinero. Todas las partidas reflejan dinero. La elaboración del mismo está enfocada a la obtención de las necesidades de financiación e inversión de la empresa en consonancia con sus objetivos. Debe estar preparado para suministrar información de gestión cuando no se cumpla, esto es, cuando se produzcan desviaciones.
La gestión de tesorería (o cash-flow) nos indica mes a mes las disponibilidades con que partimos, así como lo cobros y pagos que vamos a realizar. Es de gran utilidad porque nos permite conocer, con la suficiente antelación, la situación futura de tesorería y nos proporciona mayor capacidad de previsión, tanto ante posibles superávits como déficits.
¿Por qué es necesario un sistema de gestión de la tesorería en una pyme?
Como consecuencia de estas circunstancias, la empresa puede tener numerosos problemas derivados de la falta liquidez, lo que acentúa la necesidad de una buena gestión de tesorería para tratar de evitar, a su vez, una mala imagen frente a proveedores financieros y operativos.
¿Cómo puede y debe ser este sistema de gestión?
Las características que debe recoger el sistema son:
Bastaría con una Hoja Excel, en la que se formulasen los vencimientos, y basándose en ello se calculen las previsiones
Efectos de la utilización del sistema de tesorería
Los principales efectos de una gestión óptima de la tesorería son:
Si tiene dudas sobre la solvencia de un cliente, valore si le interesa más solicitar una garantía complementaria que le asegure el cobro antes que perder la venta. Existen muchas fórmulas legales pensadas para garantizar el cobro de las deudas: avales, seguros de caución, seguros de crédito, ‘factoring'... La mayoría consisten en transferir el riesgo a un tercero, de modo que si el cliente no paga, dispone de una garantía para cobrar todo o una parte de la deuda.
¿Cómo voy a pedir informes de una empresa de reconocido prestigio?
No debe plantearse el cómo, sino el porqué. ¿Por qué le interesa denunciar a un cliente? ¿Por qué debe pedir informes?... 'Hay que dejar de lado la resignación y el conformismo ante los morosos y adoptar una postura beligerante. Los morosos no son un mal necesario e ineludible, sino un problema empresarial.
La técnica más eficaz para prevenir un impagado es tener controlado en todo momento el riesgo de cada una de las operaciones comerciales que se lleven a cabo. ¿Cómo hacerlo? Lo primero es conocer la situación patrimonial del cliente antes de iniciar operaciones con él e informarse de su historial como pagador.
Registros públicos
La primera vía de investigación y la más habitual es a través del Registro Mercantil y el de la Propiedad. Aquí se puede comprobar si la empresa está registrada; desde cuándo funciona; su domicilio social; quién es el administrador, los socios, sus trayectorias en los pagos, si son o no solventes. Eso sí, hay que tener en cuenta que muchas veces el Registro Mercantil tarda en actualizar sus datos, de manera que las empresas pueden haber sufrido un cambio cambio absoluto con respecto a la situación registrada
Ficheros de morosos
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es uno de los listados de solvencia patrimonial más importantes en nuestro país; recoge información sobre aquellos impagados de cuantía igual o superior a 300 euros. En el RAI se puede consultar información facilitada por acreedores o entidades financieras sobre personas que tienen alguna deuda pendiente con alguno de ellos
En el caso de Asnef Industrial se incluyen únicamente empresas o personas físicas que actúan en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
Informe jurídico investigado
Por un precio que oscila entre los 40 y los 80 euros puede disponer de un informe detallado. Muchos empresarios se limitan a pedirlo a empresas que trabajan on line, a veces gratuito, aunque es recomendable encargarlo ex profeso porque así pueden averiguarse asuntos tan importantes como la solvencia, la liquidez o el comportamiento de pago',
Informes comerciales
El principal objetivo de los informes comerciales es 'ayudar en la toma de decisiones de riesgo que pueden darse en situaciones como la relación con los partners, clientes, proveedores...
Si a pesar de las medidas preventivas se produce el impago de una deuda, la regla de oro es actuar inmediatamente. Aunque el desconocimiento lleva a muchas empresas a no intentar el recobro, existen varios caminos para hacer frente al moroso.
No destinar recursos para este tipo de acciones, carecer de actuaciones de recobro y dejar pasar el tiempo son los tres grandes enemigos del recobro. Un importante volumen de empresas ha desarrollado cierta tolerancia a la morosidad contemplándola, desde el desconocimiento, como un mal necesario e inherente al mercado.
Los plazos de pago de las facturas en España son mucho más largos que en otros países. Además, No todos los empresarios saben que una vez superado el plazo de cobro pueden reclamar el importe de la factura con un recargo de intereses de demora, un porcentaje que se actualiza semestralmente. En España, tan sólo el 5% de empresarios reclaman este porcentaje.
La directiva europea 2000/35 /CE fue adoptada por España en la ley 3/2004. Pese a sus deficiencias, la ley es una buena herramienta para combatir la morosidad, dado que implica un castigo a los deudores que no pagan sus facturas en un plazo determinado y establece unos intereses de demora.
Tenemos ya a un deudor que se niega a afrontar el pago. Las medidas preventivas ya no son posibles. ¿Cómo lo solucionamos?
¿Cómo reclamar una deuda?
9 de cada 10 empresas simplemente optan por algún recordatorio para intentar acelerar los pagos; 5 de cada 10 recurren a abogados para reclamar las deudas, mientras que un 21% contrata los servicios de una empresa especializada. Existen empresas que se encargan de gestionar el cobro de deudas. Son sociedades que ofrecen múltiples servicios. Una vez producido el impago es muy aconsejable confiar cuanto antes el expediente a una agencia de recobros especializada en estos procesos.
Acudir a la Ley
Si la deuda se alarga, no dude en acudir a la ley para exigir sus derechos. Puede hacerlo a través de la vía amistosa o llegando al extremo de un proceso judicial. En la mayoría de los casos le resultará más rentable que arriesgarse a dar por perdido su dinero.
Dentro de la legalidad existe una amplia gama de recursos que le permiten exigir el pago de una factura. La primera y más recomendable es la de reclamar la deuda por la vía amistosa. Tanto es así, que el 95 % de las recuperaciones de deuda son amistosas, es decir, no hace falta llegar a un procedimiento judicial. La única mediación de un abogado, interponiendo un burofax en su calidad de letrado, puede resolver entre el 40 y 50% de los casos, dado que es entonces cuando el deudor se da cuenta de que los avisos van en serio y que quieren evitar la demanda
¿Qué hacer si la vía amistosa no prospera? Desde luego no cruzarse de brazos. Quedan más salidas: los procesos menores. Si el acreedor cuenta con un pagaré, letra de cambio o cheques impagados, tiene la posibilidad de resolver el asunto mediante un juicio cambiario. En estos casos se dispone de una protección especial y la opción de un juicio rápido que permite embargar las propiedades del deudor como medida preventiva antes, incluso, de que se dicte la sentencia. Con el pagaré y la letra el juicio puede interponerse hasta tres años después de contraerse la deuda, mientras que con el cheque el plazo se restringe a seis meses después de la emisión.
Por otro lado, si la cantidad adeudada es inferior a 30.000 euros y no se considera conveniente contratar a un abogado, existe la posibilidad de recurrir a un proceso monitorio. Se trata también de un juicio rápido, en el que la reclamación la puede interponer el mismo acreedor. Al adoptar esta iniciativa se asumen, no obstante, una serie de riesgos. Hay aspectos que un empresario desconoce, como son el derecho a reclamar intereses de demora, la situación económica real del deudor o la documentación requerida para acreditar la deuda. Si por alguno de estos motivos desestiman su caso, habrá perdido el tiempo y el dinero. Otro riesgo es el de encontrarse con una oposición preparada y asesorada legalmente de manera que, aunque se tenga razón, no se pueda demostrar y den el caso por cerrado. Si sucede esto, se pierde el juicio, el asunto se entenderá como cosa juzgada y no habrá posibilidad de reclamar de nuevo. Por todo ello, se aconseja ir, si no con un abogado, al menos sí bien asesorado legalmente'.
Finalmente queda la vía judicial. Entre los principales motivos por los que los empresarios españoles se niegan a recurrir a la vía judicial predominan dos: prejuicios por las consecuencias que pueda acarrear contra el deudor y miedo a que los costes judiciales pueden superar a la cantidad demandada. Es una premisa equivocada, los costes van siempre en función de la cuantía que se está reclamando y de las tarifas que tenga cada letrado. En líneas generales, puede decirse que el precio oscila entre el 15% y el 20 % sobre el total de la deuda que se recupera.
Por otra parte, es el único procedimiento que permite al acreedor recuperar el IVA repercutido en facturas impagadas e incobrables. Además, tiene la posibilidad de desgravar los costes judiciales en Hacienda hasta un máximo del 16%. De esta manera, el precio por acudir a juicio oscilará entre el 1% y el 4%.
Si todas las medidas expuestas y todas aquellas que se os 'ocurran', no solventan nuestros problemas de liquidez, nos queda un último cartucho: el Concurso Voluntario de Acreedores.
Solicitar el Concurso Voluntario es una opción a valorar ya que es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos.
Muchas empresas (incluso personas físicas) ante las serias di?cultades para hacer frente al pago de sus deudas, con situaciones de insolvencia actuales o inminentes, las afrontan con los medios y garantías que la nueva ley Concursal (Ley 22/2003) pone a nuestro alcance, pudiendo conseguir una salida airosa de un estado de di?cultad.
Aunque es una ?gura jurídica que tradicionalmente despierta recelo en las empresas y en la sociedad en su conjunto, aunque el mayor motivo sea debido a que se trata de una ? gura todavía poco conocida, el concurso de acreedores ofrece importantes ventajas al empresario diligente que lo insta para hacer frente a una situación de insolvencia, más aún si lo hace cuando ésta es inminente y aún no se ha llegado al impago de los acreedores. No se trata sólo de conseguir la satisfacción del acreedor, sino también la de evitar que los administradores incurran en una responsabilidad que pueda alcanzar a sus bienes propios o incluso, y aún más grave, puedan ser acusados de un delito de insolvencia punible.
Veamos a continuación algunas consideraciones que corroboran la anterior afirmación:
En el concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, de forma que la intervención de los administradores concursales se limita a su autorización o conformidad. No cabe duda que la situación es preferible a la que se derivaría de un concurso necesario, instado por cualquier acreedor, en la que el efecto fundamental es la suspensión del deudor para el ejercicio de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, al ser sustituido por los administradores concursales, lo que supone una desventaja para tratar de conseguir que la empresa siga su actividad y permitir al empresario salir airoso de su situación de crisis.
Por otra parte, la ?nalidad de reestructuración de la empresa que pretende la Ley Concursal pasa necesariamente por asegurar a los acreedores el pago de todas las deudas contraídas desde el día de la declaración de concurso, ya que, de otra forma, ningún proveedor trabajaría más para dicha empresa. Sólo las deudas anteriores al procedimiento quedan en suspenso, a la espera de que el procedimiento determine cuándo y cómo deben pagarse. Esto permite a la empresa en crisis un respiro y una reorganización de la deuda mientras que, para los acreedores, el concurso garantiza que todas las obligaciones posteriores serán pagadas. Por estas peculiaridades, es especialmente importante que el concurso llegue a tiempo, es decir, que antes de que el impago se prorrogue durante meses haciendo entrar en una crisis de?nitiva a la empresa, se pongan en marcha estos mecanismos legales que garantizan el pago de las deudas desde el primer día. La nueva ley Concursal otorga importantes ventajas a la empresa en situación de insolvencia provisional, en aras a lograr su recuperación y garantizar el cobro para los acreedores.
Instar el concurso a tiempo permite que los impagos no se produzcan y pone en marcha los mecanismos de reestructuración de la empresa, como son entre otros la oportunidad de alcanzar un convenio con los acreedores que prevea una reducción de la deuda (quita) y un retraso admitido en el pago de esta (espera), con el ? n de que no sea necesaria la liquidación y cierre de la empresa, sino que sea viable el re?otamiento y mantenimiento de la misma.
A este respecto y por lo relevante, es necesario hacer una breve referencia a los aspectos novedosos que ha introducido el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.
Esta reforma trata de favorecer la utilización del concurso de acreedores para el fin que se creó: la reestructuración de la empresa y supone un intento de eliminar barreras que impidan la utilización de esta vía como solución a ciertas situaciones de iliquidez o insolvencia patrimonial.
Los aspectos esenciales de esta reforma son:
Proporcionar mayores garantías contractuales ya que incluye una medida tendente a garantizar que los deudores seguirán percibiendo durante el concurso los bienes y servicios que tuvieren contratados.